Póliza para Educación Superior

Póliza para Educación Superior

Póliza para Educación Superior


Póliza de Educación Superior


Seguro para Educación Superior

1
Para construir un capital que contribuya con la educación superior, ajustado a la liquidez actual del tomador.
2
Estudios de pregrado.
3
Técnico o tecnológico.


Descripción

1
La compañía pagará al centro educativo escogido por el beneficiario, el valor de la matricula semestral hasta el valor estipulado en las condiciones particulares. Aunque lo habitual son 10 semestres, se flexibilizará el pago de acuerdo al número de semestres de la carrera universitaria. Se determina un semestre base (Valores a fecha de cotización) escogido por e tomador que crece anualmente a una tasa efectiva anual (5%).
2
Duración: Desde el inicio de los estudios universitarios hasta el número de semestres determinados en las condiciones pactadas inicialmente.
3
Valores asegurados: Valor presente de la renta educativa universitaria semestral que crece 5% anual geométrico, a partir del semestre a hoy, escogido por el tomador.


Edades


Para el beneficiario

1
Debe ser entre 0 y 16 años. (Menor a 16,5 años cronológicos)
2
Debe faltar por lo menos un año para ingreso a la universidad.
3
Se podrá cotizar para beneficiarios en gestación (madre con 5 meses de embarazo)


Para el tomador

1
La edad que se tiene en cuenta es en la que recae el riesgo, por lo que podemos vender el producto sin límite de edad para el tomador, Teniendo en cuenta la forma como se pagara el seguro.


Duración en caso de

1
Fallecimiento e invalidez Total y Permanente: Desde la emisión de la póliza hasta que el beneficiario inicie la universidad máximo hasta la fecha determinada en las condiciones particulares (cobertura de riesgo temporal a edad 18 del beneficiario o ingreso a la universidad).
2
Fallecimiento o ITP: Valor presente de la renta semestral creciente 5% anual aritmético, que se pagará desde el momento de presentación de la reclamación por fallecimiento o ITP hasta la fecha determinada de inicio de la renta educativa o hasta los 18 años de la edad del beneficiario.
3
Fallecimiento por Cualquier Causa e Invalidez Total y Permanente.
4
En caso de fallecimiento pagará el valor de la renta semestral contratada (3, 6 ó 9 millones) desde el semestre siguiente al fallecimiento y presentación de la reclamación, hasta la fecha de ingreso a la universidad máximo hasta edad 18 del beneficiario, con crecimiento de la renta anual del 5% de forma aritmética.
5
En caso de invalidez total y permanente pagará el valor de la renta semestral contratada (3, 6 ó 9 millones) desde el semestre siguiente a la invalidez y presentación de la reclamación, hasta la fecha de ingreso a la universidad máximo hasta edad 18 del beneficiario, con crecimiento de la renta anual del 5% de forma aritmetica.


Preguntas Frecuentes


¿Y si el beneficiario es becado?

Se pagará al tomador o tutor el valor de la matrícula ordinaria hasta el monto máximo de la renta contratada.


¿Y si el beneficiario cambia de carrera?

Se cubre siempre y cuando su nueva elección esté dentro de los programas académicos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional.

Se cubre hasta el monto de la renta estipulado en las condiciones de la póliza.


¿Y si el beneficiario cambia, interrumpe o suspende sus estudios?

Puede hacerlo pero debe notificar con 30 días de anticipación al momento en el que se paga la matrícula en la nueva institución educativa.


¿Y si el beneficiario quiere estudiar programas especiales como aviación pregrado en instituciones militares, sacerdocio y/o formación religiosa?

La compañía pagará el valor de la matrícula hasta el monto establecido en la renta educativa contratada.


¿Y si el beneficiario estudia varios programas universitarios?

Si el beneficiario estudia de forma simultánea varios programas universitarios, la Compañía pagará por todos los programas hasta agotar los valores máximos semestrales de la renta educativa universitaria estipulados en las condiciones particulares de la póliza.


¿Y si el beneficiario estudia en el exterior?

Se pagará al tomador o al tuto, semestralmente, el valor de la matrícula hasta el monto de la renta contratada. El cambio se hará a la TRM del día de pago.


¿Y si fallece el tomador asegurado?

El tomador debe nombrar un tutor para el caso de fallecimiento o enajenación mental. NO está facultado para cancelar la póliza o realizar cambio de beneficiario. Salvo en casos de fallecimiento o incapacidad del beneficiario.


Proceso para adquirir la póliza

1
Si usted es asociado y está interesado, comuníquese con la Cooperativa.
2
Las asesoras tomarán sus datos y realizarán el debido trámite.


Formas de pago

1
Consulte con su asesora la Línea de Crédito Educativo.


Para mayor información

1
María Camila Sánchez Zorro 6294007 en Bogotá
2
Norma Constanza Charry Calderón 6503300 Ext 3682 en Bogotá
Image

Contáctenos

Calle 125 No. 21 A – 70 Of. 501
Bogotá D.C. - Colombia

Servicios en línea

Enlaces de interés