Frecuencia de Aplicación

Frecuencia de Aplicación

¿Cuándo se debe realizar la ‘Autoevaluación’?

De manera previa a la inscripción del prestador y habilitación del servicio.

De manera previa al reporte de las novedades señaladas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado con la presente resolución.

En el cuarto año de vigencia de la inscripción inicial y antes de vencimiento.

En cualquier momento antes del 30 de septiembre de 2014, para renovar la habilitación por un año más, para los prestadores que les aplique el artículo 11 de la presente resolución.

Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que tratan los incisos segundo y tercero del artículo 9 de la presente resolución.

Parágrafo:

Cuando el prestador realice la autoevaluación y evidencie el incumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberá abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio.

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