Protección Vida CPS

Protección Vida Aseguradora Solidaria

Protección Vida Aseguradora Solidaria

Protección Vida

Un beneficio exclusivo para nuestros asociados, que les respaldará y brindará tranquilidad ante cualquier situación inesperada que se pueda presentar.

Por esta razón, en la Cooperativa de Profesionales Sanitas  y en alianza con la Aseguradora Solidaria, creamos este producto especial para ti.


Coberturas

Te respaldamos en:

1
Fallecimiento por cualquier causa
2
Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente.
3
Muerte accidental o desmembración.
4
Enfermedades graves.
5
Exequias.
6
Renta por hospitalización o cirugía.
7
Renta por cirugía ambulatoria.
8
Renta por incapacidad posthospitalaria.
9
Renta por hospitalización UCI.
10
Renta por incapacidad por accidente.
11
Bono canasta por ITP.
12
Bono canasta por fallecimiento.
13
Auxilio por maternidad.


Amparo básico de vida

Si el asegurado llegase a perder la vida a causa de:

1
Un accidente.
2
Una causa natural.
3
Homicidio.
4
Suicidio.


Incapacidad total y permanente

Si el asegurado principal sufre un accidente o una enfermedad que genere la pérdida de la capacidad laboral y al ser calificado por la Junta de Invalidez de acuerdo con lo estipulado por la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, esta sea igual o superior al 50%; recibirá el pago de su seguro de vida.

Al recibir esta indemnización, finaliza la responsabilidad de la Aseguradora Solidaria.


Enfermedades graves

Si durante la vigencia de la póliza al asegurado se le diagnostica el padecimiento de una de las siguientes enfermedades, se pagará el valor contratado para que lo disfrute en vida y siga contando con las demás coberturas.

1
Cáncer incluyendo: Leucemia, Linfomas, Enfermedad de Hodgkin, Melanoma, Maligno.
2
Infarto al Miocardio.
3
Insuficiencia renal crónica.
4
Accidente cerebro vascular.
5
Enfermedad de Alzheimer.
6
Anemia aplasica.
7
Trasplante de órganos: Corazón, pulmón, hígado y páncreas.
8
Afección de arteria coronaria que exija cirugía.
9
Quemaduras graves o gran quemado.
10
Enfermedad de Parkinson.
11
Trauma mayor de la cabeza.
12
Esclerosis múltiple.
13
Estado de coma.
14
Actividades de la vida diaria.

*Esta cobertura sólo aplica después de los noventa (90) días de haber tomado la póliza y que la enfermedad no haya sido diagnosticada antes del ingreso a la misma. (Se excluye cáncer de seno, matriz, próstata y lupus).


Indemnización por muerte accidental y beneficio por desmembración

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado sufre una lesión corporal derivada de un accidente, la pérdida funcional o anatómica de una de las partes del cuerpo o la vida; se pagará una indemnización adicional. Esta debe ocurrir dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha del accidente.


Rentas Diarias

Renta por Hospitalización

En caso de que sea hospitalizado en un centro médico autorizado, por un mínimo de 24 horas recibirá un auxilio económico hasta por un máximo de treinta (30) días y cuatro (4) veces al año. Esta cobertura también cubre en caso de hospitalización en casa.

Tratamiento Médico y Cirugía Ambulatoria

Se indemniza en caso de que sea sometido a cirugía o tratamiendo médico, efectuado dentro de una institución hospitalaría como servicio ambulatorio. Se paga una sola vez por año la suma estipulada como consecuencia de una misma lesión o enfermedad.

Renta por Unidad de Cuidados Intensivos UCI

En caso de que sea hospitalizado en UCI recibirá un auxilio económico que se pagará el doble de lo pactado por hospitalización, hasta por un máximo de treinta (30) días y cuatro (4) veces al año.

Renta por Incapacidad Posthospitalaria

Si a consecuencia de una hospitalización amparada bajo la cobertura renta diaria por hospitalización, el asegurado queda incapacitado en forma total temporal para continuar desempeñando sus labores habituales se le reconocerá una renta hasta por treinta (30) días.

Renta por Incapacidad Accidente

Cuando dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de un accidente cubiero por esta póliza, las lesiones sufridas por el asegurado le generaren por si mismas una incapacidad temporal a consecuencia de un accidepte a partir del (8) día hasta por (30) días.


Auxilios

Auxilio de Exequias

Si durante la vigencia de esta póliza el asegurado llegare a fallecer como consecuencia de un evento amparasto por la póliza, Aseguradola Solidaria de Colombia, entidad Cooperativa, indemnizará el valor asegurado indicado.

Auxilio por Maternidad

La compañia pagará a los asegurados principales un aixulio de maternidad o paternidad por el valor contratado, ya sea por un hijo nacido vivo o un hijo adoptado.

Bono Canasta

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado queda incapacitado total y permanente por un evento amparado o fallace, la aseguradora indemnizará el valor asegurado contratado. 


Edades Máximas de Ingreso y Permanencia

Amparo Básico de Vida

Edad Mínima de Ingreso: 18 años

Edad Máxima de Ingreso: 70 años

Edad de Permanencia: Ilimitada

La cobertura de este grupo seguro entra en vigencia a las 00:00 horas del primer día del siguiente mes. El documento de asegurabilidad se envía por correo electrónico certificado directamente al asociado.

*La reclamación por este amparo da por finalizado el contrato de seguro.


¿Cuándo no Cubre la Póliza?

1
Cuando la invalidez haya sido provocada por el mismo Asegurado.
2
Cuando se comprueba una preexistencia médica.
3
Cuando la reclamación se derive de un procedimiento médico con fines estéticos.
4
Cuando el tratamiento médico sea a causa de alcoholismo o adicción a las drogas.
5
Si al fallecer el Asegurado está en estado de alicoramiento, no se pagará el beneficio de indemnización adicional por muerte accidental.


Renovaciones

1
Tendrá sesenta (60) días a partir de la fecha dele vencimiento de la póliza que podrá consultar en el aplicativo web.
2
La renovación se realiza a través de la Cooperativa de Profesionales Sanitas y se realiza el cobro mensual en el Estado de Cuenta del asociado.
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