Póliza de Educación Superior
Seguro para Educación Superior
Descripción
Edades
Para el beneficiario
Para el tomador
Duración en caso de
Preguntas Frecuentes
¿Y si el beneficiario es becado?
Se pagará al tomador o tutor el valor de la matrícula ordinaria hasta el monto máximo de la renta contratada.
¿Y si el beneficiario cambia de carrera?
Se cubre siempre y cuando su nueva elección esté dentro de los programas académicos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional.
Se cubre hasta el monto de la renta estipulado en las condiciones de la póliza.
¿Y si el beneficiario cambia, interrumpe o suspende sus estudios?
Puede hacerlo pero debe notificar con 30 días de anticipación al momento en el que se paga la matrícula en la nueva institución educativa.
¿Y si el beneficiario quiere estudiar programas especiales como aviación pregrado en instituciones militares, sacerdocio y/o formación religiosa?
La compañía pagará el valor de la matrícula hasta el monto establecido en la renta educativa contratada.
¿Y si el beneficiario estudia varios programas universitarios?
Si el beneficiario estudia de forma simultánea varios programas universitarios, la Compañía pagará por todos los programas hasta agotar los valores máximos semestrales de la renta educativa universitaria estipulados en las condiciones particulares de la póliza.
¿Y si el beneficiario estudia en el exterior?
Se pagará al tomador o al tuto, semestralmente, el valor de la matrícula hasta el monto de la renta contratada. El cambio se hará a la TRM del día de pago.
¿Y si fallece el tomador asegurado?
El tomador debe nombrar un tutor para el caso de fallecimiento o enajenación mental. NO está facultado para cancelar la póliza o realizar cambio de beneficiario. Salvo en casos de fallecimiento o incapacidad del beneficiario.