La Póliza de Hogar de Aseguradora Solidaria, brinda la oportunidad de proteger el hogar y asegurar la tranquilidad de nuestros asociados y sus familias con beneficios y coberturas adaptadas a sus necesidades.
Amparos Básicos
Pérdidas y daños materiales
- Actos de autoridad
- Explosión, daños por agua
- Combustión espontanea
- Incendio y/o rayo en aparatos eléctricos
- Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosión
- Caída de aeronaves u objetos que caigan o se desprendan de ellas,
- Impacto de vehículos terrestres,
- Hurto calificado (para los contenidos asegurados) y daño interno (para equipos electrónicos y/o maquinaria y equipo asegurados).
Riesgos de la naturaleza.
- Si varios de estos eventos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada.
Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros, incluidos los actos terroristas y terrorismo.
Sublímites Adicionales Incluidos
Amparos Sublimitados
- Daños o averías de calentadores.
Este amparo está limitado por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia anual del seguro, a la suma máxima de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. - Alimentos refrigerados.
Este amparo está limitado por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia anual del seguro, a la suma máxima de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. - Arrendamiento en que incurra el asegurado.
Límite mensual hasta del 1,2% del valor asegurado del inmueble, durante el tiempo que se necesite para reconstruir o reparar el inmueble, sin que sea superior a 6 meses. - Arrendamiento dejado de percibir por el asegurado.
límite mensual hasta del 1,2% del valor asegurado del inmueble, durante el tiempo que se necesite para reconstruir o reparar el inmueble, sin que sea superior a 6 meses. - Rotura accidental de vidrios permanentes y de porcelana sanitaria y tuberías.
Límite anual máximo del 1% (uno por ciento) del valor asegurado del inmueble, como suma máxima indemnizable por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia de la póliza y un deducible de 5 SMDLV (salario mínimo diario legal vigente). - Gastos por reposición de documentos de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, tarjeta de identidad, pasado judicial, pasaporte, licencia de conducción, libreta militar).
Este amparo está limitado por la ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia anual del seguro, a la suma máxima de medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
Gastos y costos adicionales
Este seguro se extiende a cubrir de forma sublimitada dentro de las sumas aseguradas en la sección I y no en adición a ellas; los siguientes gastos adicionales asociados a las coberturas contratadas, hasta un límite máximo del veinte por ciento (20%) de la suma asegurada del predio afectado por el siniestro, sin exceder el sublimite pactado como máxima indemnización para esta extensión de cobertura en las condiciones particulares de la póliza:
- Gastos para la preservación de bienes.
- Gastos de extinción del siniestro.
- Gastos para la remoción de escombros.
- Honorarios profesionales de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores en la que sean necesarios para la reposición, reparación, o reemplazo del inmueble asegurado.
- Gastos para demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro.
Responsabilidad civil extracontractual
La compañía indemnizará hasta el límite del valor asegurado definido en la carátula de la póliza, para este amparo, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado con motivo de una determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley colombiana y dentro de la vigencia de la póliza, siempre y cuando tal responsabilidad provenga de una de las actividades propias de la vida familiar o privada de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales de la póliza.
El límite total asegurado bajo este amparo corresponde al límite total que pagará la compañía durante la vigencia del seguro por concepto de daños materiales, lesiones personales y muerte, ocasionados por el asegurado a terceros, ocurridos en uno o varios eventos, este límite total se disminuirá en el monto de los siniestros indemnizados y por ningún motivo habrá lugar a restablecimiento del mismo.
Bienes que están expresamente excluidos de este seguro
- Bienes que el asegurado conserve o tenga bajo cuidado, tenencia o control y, en general, cualquier bien que no sea de su propiedad,
- Suelos, terrenos, canchas deportivas a la intemperie, jardines, vías o carreteras privadas, túneles, puentes, cimientos y muros de contención por debajo del piso más bajo y muros de contención independientes, excavaciones,
- Siembras, aguas y bosques,
- Piedras preciosas joyas, objetos de oro, plata y metales preciosos,
- Estatuas, frescos, murales, obras de arte y pieles,
- Colecciones y en general bienes que tengan especial valor científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes, maquetas o modelos, títulos valores,
- Documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, estampillas, dinero en efectivo, recibos y libros de comercio,
- Explosivos,
- Vehículos automotores, motocicletas, naves acuáticas y aeronaves, sus repuestos y accesorios,
- Animales vivos,
- Inmuebles en proceso de construcción,
- Mercancías, materias primas, productos en proceso o terminados que hagan parte de una actividad comercial y/o industrial,
- Bienes a la intemperie o que se hallen fuera del inmueble asegurado y que no estén diseñados para tal fin, teléfonos celulares y relojes.
Por tipo de construcción:
- Edificios o casas con tipo de construcción no solidos construidos sin estructura o con columnas de madera, bahareque con o sin revoque (pañete), guadua, chusque, caña, acrílico y similares y aquellos que tengan paredes y techos realizados con materiales combustibles como paja, madera, y casas construidas con tela asfáltica.
Deducibles
- Incendio y/o rayo incluido el calor y el humo generado por estos eventos y coberturas aliadas de incendio: Sin deducible.
- Hurto y Hurto calificado: 5% del valor de la pérdida, mínimo 15 SMLDV.
- Daños internos: 5% del valor de la pérdida, mínimo 15 SMLDV.
- Riesgos de la Naturaleza: 2% aplicable al valor asegurado, mínimo un (1) salario mínimo mensual legal vigente a la fecha del siniestro.
- Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros, incluidos los actos terroristas y terrorismo: 10% del valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV.
Todo Riesgo Bienes Especiales:
- Riesgos de la Naturaleza: 2% aplicable al valor asegurado, mínimo un (1) salario mínimo mensual legal vigente a la fecha del siniestro.
- Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros, incluidos los actos terroristas y terrorismo: 10% del valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV.
- Demás eventos Todo Riesgo Bienes Especiales: 10% del valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV.
Responsabilidad civil extracontractual: Sin deducible.
Asistencia Domiciliaria
- Plomería hasta 30 SMDLV (para tubería galvanizada un solo evento durante el año),
- Desinundación de Alfombras hasta 30 SMDLV,
- Electricidad hasta 60 SMDLV, Cerrajería hasta 60 SMDLV,
- Rotura de vidrios exteriores hasta 60 SMDLV,
- Emboquillamiento de emergencia hasta $200.000, Limpieza de emergencia de Canales hasta $200.000, Mantenimiento de emergencia de Codos Lavaplatos hasta $200.000,
- Silicona de Lavaplatos y Lavamanos hasta $200.000, Mezcladores (ducha, lavamanos y lavaplatos) hasta $200.000,
- Celaduría hasta 40 SMDLV (limitado a dos eventos durante la vigencia anual),
- Gastos de Hotel por inhabitabilidad del inmueble asegurado (máximo 5 días, 4 personas) hasta 13 SMDLV por día.
- Gastos de mudanza hasta 50 SMDLV,
- Depósito y custodia de bienes hasta 60 SMDLV,
- Interrupción de viaje por siniestro en el inmueble asegurado hasta 600 SMLDV,
- Interrupción de viaje por fallecimiento de un familiar hasta 600 SMLDV,
- Alquiler TV y Video reproductor hasta $300.000 y/o 5 días,
- Instalaciones de gas hasta 30 SMDLV,
- Reparación o sustitución de tejas por rotura hasta 30 SMDLV,
- Orientación médica básica telefónica y Orientación jurídica telefónica hasta 4 llamadas al mes máximo 12 al año.
Nota aclaratoria: La tarifa establecida como tarifa de asistencia domiciliaria se modifica y actualiza en el mes de enero de cada año.