Requisitos para la inscripción y habilitación de servicios de salud en el REPS. Los Prestadores de Servicios de Salud que se inscriban y habiliten servicios en el REPS deberán cumplir los siguientes pasos:
Obligaciones de la habilitación
A partir de la entrada en vigencia de la resolución 2003 de 2014, los Prestadores de Servicios de Salud que se inscriban y habiliten servicios en el REPS deberán cumplir lo siguiente:
La autoevaluación:Para los casos en que el prestador no haya autoevaluado uno o varios de los servicios habilitados, con su correspondiente declaración en el REPS, se inactivará el servicio o servicios no autoevaluados en dicho registro. Adicionalmente, si se trata de servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial u oncológicos, requerirá visita de reactivación por parte de la entidad departamental o distrital, según corresponda, cuyo objeto consistirá en la verificación de las condiciones de habilitación y en la decisión sobre la inscripción. | Visitas:Las visitas de verificación de condiciones de habilitación, deben ser comunicadas por cualquier medio al Prestador de Servicios de Salud como mínimo con un (1) día de antelación a su realización. Durante el proceso de verificación el Prestador de Servicios de Salud, no podrá presentar novedades mientras este no haya concluido. |
Cierre de Servicios:El prestador podrá cerrar temporalmente un servicio por un periodo máximo de un año, contado a partir del reporte de la novedad. Si al exceder el plazo, no se ha reactivado el servicio, se desactivará del REPS y para su reactivación deberá realizar nuevamente la habilitación del servicio y requerirá visita por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud si se trata de servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial u oncológicos. | Otras visitas:El plan de visitas de verificación, que definan las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, no excluye la posibilidad de realizar las visitas de verificación que sean necesarias para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción, las visitas previas que se requieran o las que surjan en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control. |